{"id":392,"date":"2018-11-15T22:16:56","date_gmt":"2018-11-16T01:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/?p=392"},"modified":"2018-11-15T22:16:58","modified_gmt":"2018-11-16T01:16:58","slug":"nos-vemos-en-la-corte-idh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/2018\/11\/15\/nos-vemos-en-la-corte-idh\/","title":{"rendered":"NOS VEMOS EN LA CORTE (IDH)"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/author\/damian-loreti\/\">POR\u00a0<strong>DAMIAN LORETI<\/strong><\/a>\u00a0para <a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/nos-vemos-en-la-corte-interamericana\/\">El Cohete a la Luna<\/a>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><em>Un caso de libertad de expresi\u00f3n contra el DNU de Macri llega al Sistema Interamericano<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/PHOTO-2018-11-08-15-40-35-750x430.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En abril de 2016, organismos de derechos humanos, universidades, medios comunitarios y sindicatos de trabajadores de la comunicaci\u00f3n hab\u00edan expresado su preocupaci\u00f3n por el desguace de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LSCA) en una audiencia ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Pocos d\u00edas despu\u00e9s la Comisi\u00f3n advirti\u00f3 sobre la \u201ctransitoriedad de la situaci\u00f3n\u201d consagrada por los decretos, le record\u00f3 al gobierno los principios de legalidad y no regresividad que rigen en materia de derechos humanos y anticip\u00f3 que seguir\u00eda de cerca el proceso de reforma del marco regulatorio de los medios audiovisuales en Argentina. Casi tres a\u00f1os despu\u00e9s, sin nueva ley ni debate, el caso inicia su camino ante los organismos regionales de protecci\u00f3n de derechos humanos y nuestro pa\u00eds enfrenta una posible condena de la Corte Interamericana.<\/p>\n\n\n\n<p>FM En Tr\u00e1nsito, uno de los medios comunitarios con mayor trayectoria en nuestro pa\u00eds, denunci\u00f3 desde el primer momento la disoluci\u00f3n por decreto de las instituciones que hab\u00edan sido creadas por la LSCA, en particular el Consejo Federal de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (COFECA), organismo del cual participaban tres representantes de medios comunitarios. Uno de ellos era Patricio Enciso Riveros, presidente de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicaci\u00f3n Social, hist\u00f3rica titular de la frecuencia de la FM de Castelar y miembro de la Asociaci\u00f3n Mundial de Radios Comunitarias (AMARC Argentina).<\/p>\n\n\n\n<p>Enciso Riveros (foto principal, en el momento de enviar la denuncia a la Comisi\u00f3n Interamericana) fue removido de su cargo al igual que los representantes de cada una de las provincias, de las entidades de medios comerciales, de las universidades nacionales, de los sindicatos de trabajadores de los medios de comunicaci\u00f3n, de las sociedades gestoras de derechos y de los pueblos originarios. Todos ellos, de acuerdo con el art\u00edculo 16 de la ley integraban&nbsp;<em>ad honorem&nbsp;<\/em>el COFECA.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley confer\u00eda al Consejo funciones centrales en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n. Si bien la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA) ten\u00eda un rol ejecutivo en la aplicaci\u00f3n de la ley, el COFECA garantizaba un seguimiento de la implementaci\u00f3n con miradas plurales y se reservaba para s\u00ed algunas competencias cuya ausencia hoy resulta notoria. Entre otras cosas, el Consejo elaboraba anualmente el listado de \u201ceventos de trascendente inter\u00e9s p\u00fablico\u201d cuyo ejercicio de derechos exclusivos de retransmisi\u00f3n deb\u00eda garantizar el acceso de toda la poblaci\u00f3n en condiciones no discriminatorias. En otras palabras, cuando se discute si las finales de la Copa Libertadores en las que se enfrentan Boca y River deber\u00edan ser transmitidas a trav\u00e9s de canales p\u00fablicos o privados de televisi\u00f3n abierta, en lugar de emitirse solo por sistemas de TV de pago (cable o satelital), es necesario recordar que existi\u00f3 un organismo creado por ley y desmontado por decreto que ten\u00eda el mandato de entender en esta materia y pronunciarse al respecto con las voces de todos los actores involucrados en la comunicaci\u00f3n audiovisual (<a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/futbol-y-pais-para-pocos\/\">https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/futbol-y-pais-para-pocos\/<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no solo eso, el COFECA tambi\u00e9n designaba a dos de los miembros del directorio de AFSCA (uno de ellos deb\u00eda ser un acad\u00e9mico de carreras de Periodismo o Ciencias de la Comunicaci\u00f3n de universidades p\u00fablicas). Del mismo modo propon\u00eda dos miembros para el directorio de&nbsp; la Radio Televisi\u00f3n Argentina (RTA), m\u00e1xima autoridad del sistema de medios p\u00fablicos del Estado nacional. El COFECA tambi\u00e9n establec\u00eda las pautas para los pliegos y concursos destinados al otorgamiento de licencias y propon\u00eda sus jurados; dise\u00f1aba e implementaba los mecanismos a acceder a los fondos de fomento de proyectos audiovisuales; elaboraba programas de formaci\u00f3n y presentaba un informe anual acerca del nivel de cumplimiento de la ley, entre muchas otras funciones. El Consejo era, en la pr\u00e1ctica, el \u00f3rgano m\u00e1s plural y el coraz\u00f3n de la institucionalidad creada por la ley 26.522.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas facultades est\u00e1n en cabeza hoy de las atribuciones absorbidas por quien asumi\u00f3 los restos de ex Ministerio de Comunicaciones y \u2014luego\u2014 a su vez del Ministerio de Modernizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Desguace con venia judicial<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n del caso de FM En Tr\u00e1nsito que ingres\u00f3 a la Comisi\u00f3n Interamericana la semana pasada, detalla que en los d\u00edas posteriores a su llegada a la presidencia Macri dict\u00f3 tres decretos: el 13\/2015 que cre\u00f3 el Ministerio de Comunicaciones (disuelto un a\u00f1o y medio m\u00e1s tarde), el 236\/2015 que intervino sin justificaci\u00f3n la AFSCA y, d\u00edas m\u00e1s tarde, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267\/15 que reform\u00f3 la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual y dispuso la disoluci\u00f3n del COFECA. Esta \u00faltima medida implic\u00f3 la remoci\u00f3n de Enciso Riveros, quien formaba parte del Consejo en cumplimiento de lo dispuesto por la ley que asignaba tres puestos de consejeros a las radiodifusoras comunitarias y\/o sin fin de lucro. La totalidad del COFECA fue reemplazada por la decisi\u00f3n del Ministro de Comunicaciones. En agosto de 2016, con un nuevo decreto, el 916\/16, el gobierno pretendi\u00f3 crear un nuevo Consejo Federal, con integraci\u00f3n diferente y asociado a la nueva institucionalidad encabezada por el ENACOM. Como si no hubiera pasado nada. Y no pas\u00f3 nada \u2013en otro sentido\u2014 porque no se constituy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Enciso present\u00f3 un amparo poco despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de los decretos y obtuvo en un primer momento una medida cautelar pero luego el Estado logr\u00f3 cambiar la jurisdicci\u00f3n que actuaba y esa medida fue dejada sin efecto. La jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo Federal consider\u00f3 que la petici\u00f3n se hab\u00eda tornado abstracta porque el propio decreto de necesidad y urgencia 267 la hab\u00eda resuelto. Claro, ya no hab\u00eda organismo en el cual reponer al representante de las radios comunitarias. Justamente esa disoluci\u00f3n era lo que buscaba frenar el amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>Enciso y sus abogados se\u00f1alaron ese fallo como una denegaci\u00f3n de justicia y recurrieron a la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se tratara la cuesti\u00f3n de fondo: la violaci\u00f3n del principio de legalidad que tiene lugar cuando se utiliza la v\u00eda del decreto para cercenar derechos humanos que hab\u00edan sido consagrados por ley luego de un in\u00e9dito proceso participativo como fue el debate y la sanci\u00f3n de la LSCA. En esa l\u00ednea se plante\u00f3 la inconstitucionalidad de los decretos y de la ley 26.122, que regula el tratamiento de los DNU en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2017 la C\u00e1mara confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia en todos sus t\u00e9rminos y remiti\u00f3 a un precedente en una causa impulsada por Mart\u00edn Sabbatella como titular de AFSCA. El objeto de ese caso era diferente, dado que se limitaba al Decreto 236 y no al DNU 267\/15 y la ley 26.122. Adem\u00e1s el reclamo del presidente del directorio de AFSCA no era equiparable al planteo de la Cooperativa titular de FM En Tr\u00e1nsito en cuanto a la disoluci\u00f3n del COFECA y la representaci\u00f3n de los medios comunitarios. La C\u00e1mara se neg\u00f3 a tratar la cuesti\u00f3n, pero meses despu\u00e9s concedi\u00f3 el recurso extraordinario planteado por Enciso y sus abogados porque entendi\u00f3 que el caso involucraba discrepancias acerca de la interpretaci\u00f3n de normas constitucionales y de tratados de derechos humanos que pueden acarrear responsabilidad internacional para el estado argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el 7 de mayo de este a\u00f1o la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 el recurso sin aportar ning\u00fan fundamento y dej\u00f3 a las v\u00edctimas sin posibilidad de obtener justicia en la Argentina. Bastante distinto al antecedente \u201cRENATRE\u201d&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/nos-vemos-en-la-corte-interamericana\/#_ftn1\">[1]<\/a>, planteado por Ger\u00f3nimo Venegas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Denuncia y b\u00fasqueda de respuestas<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En este contexto, la presentaci\u00f3n ante la CIDH es, en primer t\u00e9rmino, una denuncia al Estado argentino por la violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y de las reglas y est\u00e1ndares que emanan de los organismos del sistema interamericano en materia de libertad de expresi\u00f3n, legalidad formal y no regresividad, as\u00ed como del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de esta presentaci\u00f3n se inicia el tr\u00e1mite formal del caso que la Comisi\u00f3n someter\u00e1 a estudio con un dato de contexto muy particular: las violaciones de derechos humanos que ahora se denuncian fueron advertidas durante la audiencia de abril de 2016 frente a los Comisionados que ahora analizar\u00e1n el caso y el Relator Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n, Edison Lanza. All\u00ed representaron al gobierno el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj; el presidente del ENACOM, Miguel de Godoy, su actual reemplazante, Silvana Giudici; el secretario de derechos humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cant\u00f3n y el por entonces director de la agencia de protecci\u00f3n de datos personales del Ministerio de Justicia, Eduardo Bertoni. El discurso oficial se concentr\u00f3 en justificar las medidas tomadas en los escasos cuatro meses de administraci\u00f3n invocando una supuesta situaci\u00f3n de extrema gravedad heredada del gobierno anterior. Avruj lleg\u00f3 a hablar de \u201cperiodistas encarcelados\u201d durante el mandato de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, aunque no pudo citar un solo ejemplo. La pesada herencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de este intento por deslindar responsabilidades, la delegaci\u00f3n oficial remarc\u00f3 en m\u00e1s de una oportunidad el car\u00e1cter urgente y transitorio de las medidas adoptadas por decreto y se comprometi\u00f3 a impulsar una regulaci\u00f3n completa del sistema de medios, por ley, y basada en los principios de pluralismo, diversidad y participaci\u00f3n social. Como bien saben quienes comparten estos viajes del&nbsp;<em>Cohete<\/em>, esa ley nunca lleg\u00f3 y la presentaci\u00f3n del proyecto oficial contin\u00faa desde hace tres a\u00f1os en un show de pr\u00f3rrogas (<a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/lastima-sea-cierto\/\">https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/lastima-sea-cierto\/<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, se sumaron nuevos decretos y sobre el fin de las sesiones del Congreso se impulsa este a\u00f1o la denominada \u201cley corta\u201d, a medida de las empresas de telecomunicaciones (<a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/ley-corta-e-incumplimientos-largos\/\">https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/ley-corta-e-incumplimientos-largos\/<\/a>), en particular del Grupo Telef\u00f3nica. Surge con claridad, una vez m\u00e1s, que no existe de parte del gobierno ninguna vocaci\u00f3n de cumplir con el compromiso de reparar la \u201clegalidad provisoria\u201d a la que se refiri\u00f3 en la audiencia ante la CIDH, ni de reponer a las autoridades de la sociedad civil en organismos de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n, ni de sostener mecanismos de pluralismo y diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los peticionantes reclaman \u2014como prev\u00e9 el tr\u00e1mite de los casos ante el Sistema\u2014 una condena y una reparaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n buscan respuestas s\u00f3lidas que permitan frenar las regresiones y retomar el arduo trabajo de sentar las bases de un sistema de medios m\u00e1s democr\u00e1tico. \u201cNos vemos en la Corte\u201d, dicen los compa\u00f1eros.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/nos-vemos-en-la-corte-interamericana\/#_ftnref\">[1]<\/a>&nbsp;\u201c<em>En diciembre de 2011 las funciones que cumpl\u00eda el RENATRE fueron transferidas por la ley 26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En su fallo del 24\/11\/2015 la Corte Suprema se\u00f1al\u00f3 que son atendibles los argumentos del RENATRE que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateni\u00e9ndose al modelo de administraci\u00f3n por los interesados previsto en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del seguro que no respete dicho modelo comportar\u00eda vulnerar tanto la letra como el esp\u00edritu del texto constitucional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Al respecto, la Corte record\u00f3 que el principio de progresividad o no regresi\u00f3n, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no s\u00f3lo es un principio arquitect\u00f3nico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino tambi\u00e9n una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional , pues durante los debates de la Convenci\u00f3n Constituyente que incorpor\u00f3 dicho art\u00edculo se dijo que \u201cun gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales ir\u00eda contra la Constituci\u00f3n, que es garant\u00eda no solamente de que no se volver\u00e1 atr\u00e1s, sino que se ir\u00e1 adelante\u201d<\/em>. Fuente Centro de Informaci\u00f3n Judicial https:\/\/www.cij.gov.ar\/nota-19110-La-Corte-admiti\u2013un-cuestionamiento-a-la-ley-que-en-2011-le-quit\u2013a-los-trabajadores-y-empleadores-rurales-la-administraci-n-del-seguro-por-desempleo-de-ese-sector.html<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo completo original en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/nos-vemos-en-la-corte-interamericana\/\">https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/nos-vemos-en-la-corte-interamericana\/<\/a>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR\u00a0DAMIAN LORETI\u00a0para El Cohete a la Luna\u00a0 Un caso de libertad de expresi\u00f3n contra el DNU de Macri llega al Sistema Interamericano En abril de 2016, organismos de derechos humanos, universidades, medios comunitarios y sindicatos de trabajadores de la comunicaci\u00f3n hab\u00edan expresado su preocupaci\u00f3n por el desguace de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":393,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[34,22,2],"class_list":["post-392","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-recomendadxs-amigxs","tag-comunicacion","tag-el-cohete-a-la-luna","tag-mauricioalvez-com-ar"],"wppr_data":{"cwp_meta_box_check":"No"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=392"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":394,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/392\/revisions\/394"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/media\/393"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}