{"id":810,"date":"2019-01-21T21:27:35","date_gmt":"2019-01-22T00:27:35","guid":{"rendered":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/?p=810"},"modified":"2019-01-21T21:34:16","modified_gmt":"2019-01-22T00:34:16","slug":"dnu-58-2019-arsat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mauricioalvez.com.ar\/2018-2023\/2019\/01\/21\/dnu-58-2019-arsat\/","title":{"rendered":"Macri dispone de las frecuencias de ARSAT por DNU 58\/2019"},"content":{"rendered":"<p>Hoy el gobierno de Mauricio Macri public\u00f3 el DNU 58\/2019 con el que modifica las reglas de juego y dotaci\u00f3n de recursos en telecomunicaciones. Ac\u00e1 el contenido del decreto y el an\u00e1lisis de Mart\u00edn Becerra publicado en su blog&nbsp; <a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2019\/01\/21\/macri-decreta-a-favor-de-las-telefonicas\/\">https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2019\/01\/21\/macri-decreta-a-favor-de-las-telefonicas\/<\/a><\/p>\n<p>Antes van las apreciaciones de <strong>Graciana Pe\u00f1afort<\/strong>&nbsp;(la abogada que nos gusta) publicadas su Twitter&nbsp;<a href=\"https:\/\/twitter.com\/gracepenafort\/status\/1087465199714619392\">https:\/\/twitter.com\/gracepenafort\/status\/1087465199714619392<\/a><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Para abogados, senadores y diputados que tengan ganas de hacer activismo judicial. Yo plantear\u00eda r\u00e1pidamente una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el decreto 58\/2019 que por necesidad y urgencia NO acreditada, dispone de las frecuencias de ARSAT<br \/>\n<strong>2.<\/strong> Ello porque la ley 27208 establece que dichas frecuencias son de ARSAT y que para cambiar su titular se requiere el voto de los 2\/3 del congreso . Lo que se dice una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/pbs.twimg.com\/media\/Dxdyh0eW0AEcGwF.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/pbs.twimg.com\/media\/DxdyjmaWsAUNqpr.jpg\"><br \/>\n<strong>3.<\/strong> Adem\u00e1s estar\u00eda muy bien que diputados y senadores hagan una declaraci\u00f3n publica sobre que no admiten dicha modificaci\u00f3n por decreto. Y por que har\u00eda ambas cosas?<br \/>\n<strong>4<\/strong>. Porque as\u00ed quienes quieran adquirir un derecho sobre esas frecuencias son plenamente concientes que est\u00e1n adquiriendo un derecho dudoso y litigioso y no pueden argumentar su buena fe. Veamos cuantos se animan a esas frecuencias en esas condiciones?<br \/>\n<strong>5.<\/strong> La acci\u00f3n de inconstitucionalidad obligar\u00e1 a probar los extremos invocados por el decreto y el porque violaron la ley que asigna esas frecuencias a Arsat. Y no se gasten, el decreto habla de la ley 27078, pero lo que importa es la ley 27208. Leanla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Macri decreta a favor de las telef\u00f3nicas. DNU 58\/2019: verano t\u00f3rrido en telecomunicaciones<\/strong><\/p>\n<p>por&nbsp;<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/about\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mart\u00edn Becerra<\/a><\/p>\n<p><em>Con el breve DNU 58\/2019, el gobierno argentino vuelve a modificar la estructuraci\u00f3n, reglas de juego y asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos en el sector de las comunicaciones. An\u00e1lisis estructural y regulatorio.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6305\" src=\"https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg?w=529\" sizes=\"(max-width: 206px) 100vw, 206px\" srcset=\"https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg 206w, https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg?w=126 126w\" alt=\"rosas ensangrentadas\" data-attachment-id=\"6305\" data-permalink=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2019\/01\/21\/macri-decreta-a-favor-de-las-telefonicas\/rosas-ensangrentadas\/\" data-orig-file=\"https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg?w=529\" data-orig-size=\"206,245\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"rosas ensangrentadas\" data-image-description=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg?w=529?w=206\" data-large-file=\"https:\/\/martinbecerra.files.wordpress.com\/2019\/01\/rosas-ensangrentadas.jpg?w=529?w=206\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con un nuevo decreto, el gobierno de Mauricio Macri modifica en los \u00faltimos meses de su mandato (finaliza el 10\/12\/2019) las reglas de juego en el sector de las comunicaciones. Hoy el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/#!DetalleNorma\/200379\/20190121\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial public\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 58\/2019<\/a>&nbsp;por el que modifica la&nbsp;<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/250000-254999\/254823\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 27208 de 2015<\/a>&nbsp;(de desarrollo de la industria satelital), asign\u00e1ndole a las operadoras de telecomunicaciones privadas las bandas de espectro radioel\u00e9ctrico para servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil reservadas hasta ahora a la empresa estatal ArSat.<span id=\"more-6304\"><\/span><\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n estaba contemplada en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2018\/05\/17\/el-senado-apura-el-proyecto-de-ley-corta-en-comunicaciones-analisis\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proyecto de \u201cley corta\u201d en comunicaciones<\/a>&nbsp;que logr\u00f3 media sanci\u00f3n del Senado en 2018 y que se hallaba en tratamiento en Diputados. En los considerandos del DNU, el gobierno asevera que \u2013pese a haber presentado el proyecto y gestionado su consideraci\u00f3n por el Congreso hasta hace pocos meses, ahora act\u00faa por \u201cla urgencia que impide aguardar al tr\u00e1mite ordinario de sanci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el DNU, de s\u00f3lo un art\u00edculo, la asignaci\u00f3n a prestadores de telecomunicaciones contemplar\u00e1 \u2013a diferencia de las licitaciones previas- la participaci\u00f3n de operadores regionales y locales \u201cal menos en un 20%\u201d de las frecuencias, para lo cual el Poder Ejecutivo dispone del siguiente cuadro en el Anexo al DNU (cuadro que resume todas las frecuencias alcanzadas por este DNU):<\/p>\n<table width=\"715\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de Explotaci\u00f3n<\/td>\n<td>Banda (MHz)<\/td>\n<td>Ancho de Banda (MHz)<\/td>\n<td>Servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nacional<\/td>\n<td>738-748\/793-803<\/td>\n<td>20 (10 +10)<\/td>\n<td>SCMA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nacional<\/td>\n<td>1745-1770\/2145-2170<\/td>\n<td>50 (25 + 25)<\/td>\n<td>SCMA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I<\/td>\n<td>1895-1905 \/ 1975-1985<\/td>\n<td>20 (10+10)<\/td>\n<td>PCS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>1890-1900 \/ 1970-1980<\/td>\n<td>20 (10+10)<\/td>\n<td>PCS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>1880-1890 \/ 1960-1970<\/td>\n<td>20 (10+10)<\/td>\n<td>PCS<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este nuevo DNU, que se suma a una serie de decretos y resoluciones impulsados por Macri desde diciembre de 2015, motiva preguntas relativas a&nbsp;<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2018\/10\/08\/riesgos-concentracion-y-convergencia-en-el-ecosistema-argentino-de-comunicacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">qu\u00e9 altera del mapa de las comunicaciones<\/a>&nbsp;(dimensi\u00f3n estructural), qu\u00e9 servicios y coberturas contiene (dimensi\u00f3n de mercado) y qu\u00e9 argumentos y consecuencias normativas plantea (dimensi\u00f3n regulatoria). A continuaci\u00f3n, se presenta un sumario an\u00e1lisis de estas dimensiones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dimensiones estructural y de mercado:<\/strong><\/p>\n<p>Con este DNU, se ampliar\u00e1 la disposici\u00f3n de espectro para las compa\u00f1\u00edas de telefon\u00eda m\u00f3vil (Telecom Personal, Movistar y Claro), que vienen reclamando mayor dotaci\u00f3n de un recurso finito cuya atribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n en la Argentina distan de ser planificadas u ordenadas. Se supone que con mayor capacidad de frecuencias, las operadoras de telecomunicaciones atenuar\u00e1n las limitaciones en la calidad de los servicios que prestan y que, en efecto, tiene como uno de sus condicionantes la capacidad de red que, a su vez, remite a la disposici\u00f3n de espectro entre sus variables de funcionamiento (adem\u00e1s de otras variables que dependen de la inversi\u00f3n de las empresas y del acceso a infraestructura p\u00fablica y privada para antenas, por ejemplo).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y como efecto directo del DNU, se reduce la reserva de espectro para ArSat que, seg\u00fan la&nbsp;<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/239771\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ley 27208<\/a>, ten\u00eda car\u00e1cter \u201cpreferencial\u201d sobre las mencionadas bandas de frecuencia como recurso estrat\u00e9gico y, sin cuestionar o citar siquiera el art\u00edculo 10 de dicha ley (que establece que \u201ccualquier acto o acci\u00f3n que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las TIC y telecomunicaciones, definidos en la ley 27078 \u201cArgentina Digital\u201d, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad An\u00f3nima ArSat, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del Congreso de la Naci\u00f3n\u201d), el DNU lo contradice. Esas bandas hab\u00edan sido devueltas al Estado por el grupo Vila-Manzano, que particip\u00f3 de la licitaci\u00f3n que en 2014 que supuso el lanzamiento del 4G en la Argentina (en cambio Movistar, Personal Telecom y Claro desplegaron el servicio desde entonces).<\/p>\n<p>En tanto, y al interior del sector, despu\u00e9s de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2018\/05\/30\/trilogia-sobre-la-megafusion-cablevision-telecom\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">megafusi\u00f3n entre Cablevisi\u00f3n y Telecom (protagonizada por los accionistas del Grupo Clar\u00edn)&nbsp;<\/a>y avalada en un<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2018\/07\/02\/adecuarse-a-la-concentracion-extrema\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tr\u00e1mite expr\u00e9s por el gobierno<\/a>&nbsp;entre diciembre de 2017 y junio de 2018, la dotaci\u00f3n de espectro qued\u00f3 despareja, ya que Telecom supera el l\u00edmite establecido al sumar las bandas de Personal y de Nextel. Por ello, la compa\u00f1\u00eda fusionada deber\u00eda devolver algunas bandas de frecuencia (algo que hizo en su momento Telef\u00f3nica al ser autorizada durante la gesti\u00f3n de N\u00e9stor Kirchner a fusionar Movicom y Unif\u00f3n y crear Movistar en el pa\u00eds). Sin embargo, resta saber si, con este DNU, el gobierno de Macri no compensar\u00e1 a Movistar y Claro con asignaciones equivalentes a las que posee Telecom y, continuando con su pol\u00edtica de hechos consumados por decretos y resoluciones a favor de los actores industriales m\u00e1s concentrados, eleva convenientemente el l\u00edmite de espectro a lo que obtengan de modo directo como beneficio estas compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>El DNU no fija plazos para lo que constituir\u00eda una novedad en la estructuraci\u00f3n de las comunicaciones m\u00f3viles en el pa\u00eds, mediante la (tard\u00eda) posibilidad de que haya prestadores de escala regional y\/o local con acceso directo a la gesti\u00f3n de espectro (es decir, no s\u00f3lo mediante el hasta hoy hipot\u00e9tico funcionamiento como operadores m\u00f3viles virtuales (OMV). Esta promesa, si se concretara, ser\u00eda un cambio de envergadura en la l\u00f3gica concentrada y de escala nacional de operaciones que estructura la telefon\u00eda m\u00f3vil en el pa\u00eds en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>Es importante recordar que en algunas provincias y localidades, las telecomunicaciones en la Argentina son operadas por cooperativas y que hay adem\u00e1s empresas p\u00fablicas y mixtas que intervienen como prestadores o como gestores de infraestructuras de telecomunicaciones y conectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dimensi\u00f3n regulatoria:<\/strong><\/p>\n<p>Es curiosa la concatenaci\u00f3n de considerandos de este DNU: por un lado, invoca la autoridad de la ley 27208 de desarrollo satelital que otorgaba preeminencia a la empresa estatal ArSat, mientras que decreta el desmonte de sus recursos y de las atribuciones legales fijadas por dicha norma en noviembre de 2015.<\/p>\n<p>Asimismo, los argumentos usados para invocar la \u201cnecesidad\u201d y la \u201curgencia\u201d de esta medida resultan extra\u00f1os en un gobierno que ya super\u00f3 tres a\u00f1os de administraci\u00f3n y que parece descubrir ahora que \u201cexiste extrema premura en la adopci\u00f3n de las medidas contenidas en el presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s extra\u00f1o resulta la apelaci\u00f3n a la muletilla de la \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d en un sector que, en toda la presidencia de Macri, estuvo regulado por la discrecionalidad del Poder Ejecutivo sin (casi) participaci\u00f3n del Congreso Nacional, que en la distribuci\u00f3n republicana de poderes es, seg\u00fan la Constituci\u00f3n argentina, el \u00f3rgano encargado de legislar en la materia (en uno de los considerandos se lee \u201ces necesario implementar un marco normativo adecuado para generar condiciones de seguridad jur\u00eddica y fomentar nuevas inversiones mediante la adopci\u00f3n de criterios normativos orientados a mejorar la cobertura de los servicios\u201d).<\/p>\n<p>Otro considerando problem\u00e1tico es el que recuerda el art\u00edculo 31 de la ley de telecomunicaciones y TIC \u201cArgentina Digital\u201d, que faculta a la autoridad de aplicaci\u00f3n a \u201casignar en forma directa frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico a organismos nacionales, entidades estatales y entidades con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado Nacional\u201d, pero en este caso el DNU opera en sentido exactamente inverso, adem\u00e1s de que la autoridad de aplicaci\u00f3n dej\u00f3 de tener participaci\u00f3n de las provincias, la sociedad civil y el Congreso de modo mayoritairio y, por el contrario, es el Ejecutivo quien la comanda a su antojo.<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3, este DNU forma parte de una serie de intervenciones regulatorias unilaterales del Poder Ejecutivo que, desde diciembre de 2015, alter\u00f3 las principales coordenadas normativas (previamente sancionadas por el Congreso Nacional).<\/p>\n<p>Las m\u00e1s importantes de estas intervenciones fueron: la creaci\u00f3n de un ente gubernamentalizado como autoridad de aplicaci\u00f3n (ENaCom), en el que el presidente dispone de mayor\u00eda propia y en el que puede decidir la remoci\u00f3n de su directorio \u201csin expresi\u00f3n de causa\u201d; la invenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones en los dos primeros a\u00f1os de gesti\u00f3n; la pr\u00f3rroga de licencias audiovisuales que en los hechos obtura la competencia porque paraliza la realizaci\u00f3n de concursos; la eliminaci\u00f3n de l\u00edmites a la concentraci\u00f3n en la tv por cable; el respaldo a la expansi\u00f3n del Grupo Clar\u00edn en telecomunicaciones mediante la fusi\u00f3n entre Cablevisi\u00f3n y Telecom (la mayor concentraci\u00f3n en la historia del sector, cuyo antecedente fue la fusi\u00f3n entre Cablevisi\u00f3n y Multicanal de diciembre de 2007); el bloqueo de la competencia en las redes de fibra \u00f3ptica por 15 a\u00f1os -una medida que hace ya una d\u00e9cada fue descartada como anticoncurrencial en Europa-; la autorizaci\u00f3n de transferencias de licencias sin control estatal previo (lo que deriv\u00f3 en conflictos en algunas emisoras que, dada la falta de control, quedaron en el limbo durante lapsos largos, como Radio Am\u00e9rica); el desmantelamiento de la definici\u00f3n de eventos de inter\u00e9s general para garantizar el derecho social a acceder sin arancelamiento a contenidos relevantes en medios audiovisuales; la eliminaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de la sociedad civil y de las provincias en la definici\u00f3n de estrategias; y la continuidad en la discriminaci\u00f3n de se\u00f1ales de tv oficialistas a la hora de obligar a su inclusi\u00f3n por parte de los cableoperadores y en la tv digital abierta.&nbsp;<a href=\"https:\/\/martinbecerra.wordpress.com\/2017\/01\/02\/a-falta-de-inversiones-lluvia-de-decretos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de esas normas se halla ac\u00e1<\/a>.<\/p>\n<p>El resultado de estas intervenciones gubernamentales dista de ofrecer un marco regulatorio coherente (algunos decretos y resoluciones se contradicen entre s\u00ed, por ejemplo al prohibir y luego permitir a DirecTV dar servicios de conectividad a Internet, o al definir el principio de \u201cneutralidad de la red\u201d en la tv por cable (!) y m\u00e1s tarde obligar a incluir se\u00f1ales privadas oficialistas a los cableoperadores).<\/p>\n<p>El DNU, no obstante, es un instrumento que el propio Congreso Nacional en 2006 legisl\u00f3 (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/115000-119999\/118261\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ley 26122<\/a>, en flagrante contradicci\u00f3n con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el autor de estas l\u00edneas, ya que incentiva al Ejecutivo a legislar por decreto pues resulta mucho m\u00e1s sencillo que hacerlo por la v\u00eda constitucional de tramitaci\u00f3n por el Congreso) y, en la medida en que las dos c\u00e1maras del poder legislativo no se pronuncien en contra de la norma, \u00e9sta tendr\u00e1 validez (incluso las medidas que se tomen hasta que el Congreso se manifieste, en el caso de que lo haga en contra).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy el gobierno de Mauricio Macri public\u00f3 el DNU 58\/2019 con el que modifica las reglas de juego y dotaci\u00f3n de recursos en telecomunicaciones. 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